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Asunto: Aviso de la Regla 3-12 de la Junta de Personal (seguimiento al Aviso de corrección del código de trabajo del 10 de mayo de 2023, vigente a partir del 1 de junio de 2023).

Este aviso es para informarle sobre la corrección de 2023 realizada al código de trabajo para su puesto en Servicios de comida (Dining Services) del Campusque se le proporcionó originalmente el 10 de mayo de 2023.  Específicamente, el 10 de mayo de 2023, se le notificó que, a partir del 1 de junio de 2023, su código de trabajo cambió de D8C3XX (Dining Services III) a D8C1XX (Dining Services I).

Recientemente, la Oficina del Director de Personal Estatal (el “Director”) revisó la corrección del 10 de mayo de 2023. El 18 de noviembre de 2024, el Director ordenó que CU Boulder reprocesara la corrección de 2023 como un “movimiento descendente debido a una asignación individual” según la Regla 3-12 de la Junta de Personal Estatal. Por lo tanto, le proporcionamos este aviso para dar seguimiento a la orden del Director y notificarle sobre el movimiento descendente.

Más detalles y próximos pasos con respecto al movimiento descendente

Este aviso aclara la corrección del código de trabajo del 1 de junio de 2023 como un movimiento descendente (descenso voluntario) según las Reglas de la Junta de Personal Estatal (“Reglas de la SPB”), específicamente la Regla 3-12. Según las Reglas de la SPB con respecto al movimiento descendente, si usted es elegible para los derechos de retención[1], puede elegir entre un movimiento descendente (descenso voluntario) o derechos de retención según la Regla 2-10(B) de la Junta de Personal. Tenga en cuenta que estimamos que menos de 10 miembros del personal clasificado de Servicios de comida del Campus son elegibles para los derechos de retención. Si es elegible y decide ejercer sus derechos de retención, debe responder  a más tardar el 4/25/25, o se considerará que ha aceptado el movimiento descendente (descenso voluntario) y renunciado a sus derechos de retención. Si es elegible y decide ejercer los derechos de retención, se seguirá el proceso definido en la Regla 7.17 de la Junta de la SPB.

Próximos pasos

  1. Responda a este correo electrónico a más tardar el 4/25/25 e indique que acepta el movimiento descendente (descenso voluntario) O que cree que es elegible para los derechos de retención.
  2. Si no responde a más tardar el 4/25/25, se considerará que ha aceptado el movimiento descendente (descenso voluntario) y renunciado a los derechos de retención (si fuese elegible).

Si no es elegible para los derechos de retención, procesaremos el movimiento descendente/descenso voluntario. Tenga en cuenta que el movimiento descendente NO constituye un cese ni la finalización de su relación laboral. Más bien, estamos cumpliendo con la orden del Director de reprocesar la acción anterior del código de trabajo de 2023 como un “movimiento descendente” según las reglas aplicables de la Junta de Personal Estatal. La aceptación del movimiento descendente (descenso voluntario) NO cambia su salario actual, elegibilidad para horas extras, obligaciones laborales, título de trabajo, supervisor, horario o turno de trabajo, ubicación de trabajo, beneficios, licencia o estatus de personal clasificado. Todos los demás términos y condiciones de su puesto actual permanecen sin cambios. En otras palabras, su puesto continuará de la misma manera que lo ha hecho desde el 1 de junio de 2023.  Por ejemplo, si actualmente se encuentra en el código de trabajo D8C1XX (Dining Services I), permanecerá en este puesto sin cambios como resultado del movimiento descendente.

De conformidad con la Regla 7-18 de la SPB, también se le pondrá en una Lista de reempleo departamental durante un año a partir de la fecha de esta carta. Esta lista incluye a todos los empleados clasificados certificados que han aceptado el movimiento descendente (descenso voluntario). La ubicación en una lista de reempleo departamental significa que, si un puesto vacante clasificado como Dining Services III está disponible, el puesto vacante puede cubrirse de la lista de reempleo.

Sitios web del personal estatal

Las reglas de la Junta Estatal de Personal están disponibles aquí: https://spb.colorado.gov/board-rules. El sitio web del Departamento de Administración de Personal (Department of Personnel Administration, “DPA”) está disponible aquí: https://dpa.colorado.gov/. Los planes de pago del DPA están disponibles aquí: https://dhr.colorado.gov/state-hr-professionals/pay-plans.

Información de apelación del personal estatal

Como empleado clasificado, tiene derecho a apelar esta acción ante la Junta de Personal Estatal/Director de Personal Estatal dentro de los diez (10) días a partir de la fecha en que reciba este aviso. Consulte los Capítulos 4 y 8 de las reglas de la Junta Estatal de Personal y los Procedimientos Administrativos del Director de Personal, 4 CCR801, para obtener más información sobre el proceso de apelación. Las reglas de la Junta Estatal de Personal y los Procedimientos Administrativos del Director de Personal están disponibles en www.colorado.gov/spb. Un formulario de apelación estándar está disponible en: www.colorado.gov/spb.

Si apela, su apelación debe presentarse por escrito en el formulario de apelación oficial, firmado por usted o su representante, y recibirse en la siguiente dirección dentro de los diez (10) días de haber recibido el aviso o conocimiento de la acción: Colorado State Personnel Board/State Personnel Director, A/A: A1525 Sherman Street, 4th Floor, Denver, CO 80203. Fax: 303-866-5038. Teléfono: 303-866-3300. Correo electrónico: dpa_state.personnelboard@state.co.us. La fecha límite de diez días y estos procedimientos de apelación también se aplican a todos los cargos de discriminación.

Información de contacto para preguntas

Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto. Si tiene específicamente alguna pregunta o inquietud puede comunicarse con el equipo de liderazgo de Servicios de comida del Campus (Matt Bratton, Director Interino, Matthew.Bratton@Colorado.EDU), el equipo de Recursos Humanos de Asuntos Estudiantiles (SA-HR@colorado.edu o edificio C4C S380, o este sitio web: https://www.colorado.edu/studentaffairs/hr), o con Recursos Humanos del Campus en HR@colorado.edu si tiene alguna pregunta o inquietud.

Disponemos de servicios de traducción para ayudarle a responder a sus preguntas si así se solicita.


[1] Los empleados certificados que, a fecha de 1 de enero de 2013, estaban a cinco años o menos de ser elegibles para la jubilación completa según la sección 24-51-602(1)(a) de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) tienen derechos de retención.