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Norma de la Universidad sobre el Acoso Sexual y sus Procedimientos

Fuente: Oficina del Presidente

Preparado por: Vice Presidente Asociado para Relaciones Humanas y Administración de Riesgos

Aprobado por: Elizabeth Hoffman

Aplicación: Todos los Recintos Universitarios y el Sistema Administrativo

Fecha de vigencia: 1 de Julio del 2003

Sustituye: La Norma de la Universidad sobre Acoso Sexual con fecha de 1 de Julio de 1999

INTRODUCCIÓN

Este comunicado sobre la Norma administrativa aplica la Norma de la Regencia 2-J, Norma sobre el Acoso Sexual.

COMUNICADO DE LA NORMA

La Universidad de Colorado se compromete a mantener un ambiente positivo para el aprendizaje, el trabajo y la vivienda.  La universidad no hará discriminaciones basadas en raza, color, origen nacional, sexo, edad, cualquier tipo de incapacidad, credo, religión, orientación sexual, o estado de veterano en admisión y acceso a tratamiento y empleo en sus programas y actividades educacionales.  (Ley de Regencia, Artículo 10, enmendada el 8 de Noviembre del 2001).  En busca del cumplimiento de estas metas, la Universidad no tolerará actos de acoso sexual o represalias hechas por o en contra de ningún estudiante o empleado.  Esta Norma (1) ofrece una definición general de acoso sexual y las represalias relacionadas con el acoso sexual (2) prohíbe el acoso sexual y las represalias relacionadas con él; y (3) establece procedimientos a seguir cuando un miembro de la comunidad universitaria cree que una violación de la Norma ha ocurrido.  También se viola la Norma si alguna persona, actuando de forma consciente o imprudente, hace una queja falsa sobre acoso sexual o da una falsa información con relación a una queja.

Vigurosas discusiones y debates son fundamentales para la vida de la Universidad.  Consecuentemente, esta Norma debe ser interpretada en una manera que es consistente con la libertad académica como está definida en la Ley de Regencia, Artículo 5 D, enmendada el 10 de Octubre del 2002.

Es nuestro propósito de que cualquier persona que viole esta Norma sea disciplinada o sujeta a una acción correctiva que puede hasta incluir el despido o la expulsión del recinto.

 

DEFINICIONES

  • Persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria: Una persona con autoridad designada es aquella con máxima autoridad o autoridad de delegación para tomar decisiones concernientes a un empleado en particular.  Una autoridad disciplinaria es la persona que tiene autoridad o autoridad de delegación para imponer una disciplina a un empleado en particular.
  • Demandante: Un demandante es una persona que es víctima de un supuesto acoso sexual.
  • Acusado: Un acusado es una persona cuya supuesta conducta es el tema una queja.
  • Acoso Sexual: El acoso sexual consiste en una relación entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto que se caracteriza por avances sexuales que no son bien recibidos, petición de favores sexuales y otra conducta, física o verbal, de una naturaleza sexual cuando: (1) La sumisión a dicha conducta es explícita o implícita como un término o una condición de empleo, un modo de vida y/o una evaluación académica de la persona; (2) La sumisión o rechazo de dicha conducta por parte de un individuo, se utiliza como base del empleo tangible o decisiones académicas que afectan a dicha persona; o (3) Dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir irrazonablemente con el trabajo o rendimiento académico de la persona o de crear un ambiente de trabajo docente ofensivo, hostil o intimidante.
  • Un medio ambiente de acoso sexual hostil: (descrito en la sub-parte (3) arriba indicada), es una conducta sexual que no es bien recibida y que es lo suficientemente severa o injuriosa, de manera que altere las condiciones de la educación o empleo y cree un medio ambiente que una persona sensata encuentre intimidante, hostil u ofensiva.  La decisión de si un medio ambiente es "hostil" uno se debe basar en todas las circunstancias. Estas circunstancias podrían incluir: la frecuencia del comportamiento, su gravedad y si es amenazante o humillante.

Unos ejemplos que podrían ser una violación de la Norma incluyen los siguientes: un instructor le ofrece al estudiante una nota más alta si el estudiante accede a su petición de avances sexuales; un supervisor implícitamente o explícitamente amenaza con despedir a un subordinado si éste no accede a sus avances sexuales; y un(una) estudiante constantemente sigue al instructor/instructora por toda la Universidad y le envía mensajes que son sexualmente explícitos al instructor/instructora a través de su grabadora de mensajes o del correo electrónico.

  • Actos de Represalia:  Es una violación contra esta Norma involucrarse en represalias contra cualquier empleado o estudiante que reporte un incidente relacionado a un acoso sexual o contra cualquier empleado o estudiante que testifique, ayude o participe en un proceso, investigación o audiencia relacionada con dicha alegación de acoso sexual.

Los estudiantes o empleados que crean que alguien ha tomado represalias contra ellos por haber testificado, ayudado o participado en un caso, investigación o audiencia relacionada con una alegación de acoso sexual, deben hacer una cita y pedir asesoramiento de un empleado oficial del departamento de acoso sexual de la Universidad, cuya responsabilidad incluye tratar casos de represalias. 

LAS NORMAS Y SUS PROCEDIMIENTOS

 

A.  Obligación de Reportar

Para poder tomar las medidas necesarias para una acción correctiva, la universidad tiene que enterarse del acoso sexual o de dicha represalia.  Por lo tanto, cualquier persona que crea que ha experimentado o presenciado un acoso sexual o una represalia, debe reportar inmediatamente dicho comportamiento a las autoridades a cargo del acoso sexual en el recinto universitario (véase el apéndice del recinto- expuesto más adelante) o también se pueden presentar las quejas a cualquier supervisor (véase la sección B más adelante).

B. Obligación del Supervisor de Reportar

Cualquier supervisor que tenga conocimientos, observe o reciba un informe o una queja--ya sea oral o escrita--de acoso sexual o represalia, deberá reportarlo lo más pronto posible a las autoridades que están a cargo del acoso sexual en el recinto universitario.  Esta sección dentro de la Norma, no afecta a aquellos supervisores (por ejemplo un consejero o mediador profesional) a quienes por cuyos cargos profesionales y actuando en capacidad oficial se les pide mantener confidenciales ciertas denuncias.  Cada recinto universitario denominará, en su apéndice de recinto para esta Norma, las posiciones de supervisión que califican bajo esta excepción.

C.  Procedimiento de Investigación

  • Las denuncias o quejas bajo esta Norma serán dirigidos y resueltos tan pronto como sea posible, después de que se hayan hecho los reclamos.  Normalmente, las investigaciones deberán ser finalizadas y el informe debe ser entregado al comité de revisión a más tardar 90 días, después de haberse recibido la queja.  Normalmente, el informe final deberá ser enviado al Canciller o al Presidente a más tardar 30 días después de que el comité haya recibido el informe de la investigación.

Es la responsabilidad de las autoridades a cargo de acoso sexual determinar los medios más apropiados para responder a la denuncia o la queja.  Las opciones incluyen: 1) investigar la denuncia o queja según el párrafo C.3, que se explica más adelante; 2) bajo el acuerdo de ambas partes, intentar resolver la denuncia o la queja por medio de una forma alternativa para resolver la discusión o disputa (por ejemplo, la mediación); o 3) determinar que los hechos de la denuncia o queja, aunque sean verdaderos, no constituyan una violación a esta Norma.  Las autoridades a cargo de acoso sexual del recinto universitario pueden nombrar a otro individuo (ya sea dentro de la universidad, incluyendo a un administrador, o a una persona ajena a la universidad) para realizar la investigación o para arreglar un proceso alternativo de resolución de la discusión o disputa.  Los investigadores ajenos a la universidad, deberán ser  personas calificadas, con el entrenamiento y la experiencia necesaria para facilitar la investigación.  Cualquier persona nombrada para investigar una alegación debe adherirse a los requisitos de esta Norma y consultar con las autoridades a cargo de la Norma de acoso sexual del recinto universitario, acerca de su progreso. (Véase el apéndice de la Norma del recinto universitario para consultar la lista de fuentes de información adicional para mayor asistencia).

2.   Todas las denuncias o quejas deben hacerse tan pronto como sea posible después de que hayan ocurrido. (Un retraso en notificar puede ser razonable bajo ciertas circunstancias, según sea determinado en base a cada caso.  Sin embargo, un retraso en notificar que ocurra en un período que no sea razonable es una consideración apropiada en la evaluación de una denuncia o queja).

3.   Si se lleva a cabo una investigación, la supuesta víctima y el acusado tendrán derecho a:  

a.   Recibir una notificación por escrito de la denuncia o queja, incluyendo un informe de las alegaciones, inmediatamente después del comienzo de la investigación y dentro del tiempo permitido por la ley;

b.   Presentar la información pertinente al investigador o investigadores; y

c.   Al final de la investigación, recibir una copia del informe del investigador, dentro del tiempo permitido por la ley.

  • El Canciller, la Autoridad Administrativa y el supervisor del demandado, deberán ser notificados de que una investigación ha tomado lugar.  Las autoridades a cargo de acoso sexual deben advertir al supervisor del demandado si el demandado debe ser suspendido de cualquier deber de supervisión o autoridad evaluativa mientras dure la investigación.  Si el supervisor del demandado se niega a seguir las recomendaciones recibidas de las autoridades a cargo de acoso sexual, él o ella deberá enviar una carta que explica su decisión al Canciller con copia a las autoridades encargadas de acoso sexual.
  • Al final de la investigación, un informe escrito será preparado por el investigador que incluirá un reporte de los hechos que la investigación reveló, y una determinación de si hubo una violación de esta Norma.  El informe será presentado al comité vigente de revisión, el cual ha sido designado por el Canciller, o en el caso del Sistema Administrativo, designado por el Presidente.
  • El comité vigente de revisión puede consultar con el investigador, consultar con otras personas, solicitar que una investigación más a fondo sea realizada por el mismo u otro investigador, o pedir que la investigación sea realizada otra vez por otro investigador.  El comité vigente de revisión puede aprobar el informe del investigador como si fuera suyo o puede preparar un informe separado basado en los resultados de la investigación. Sin embargo, el comité vigente de revisión no puede llevar a cabo su propia investigación o audiencias.  Una vez que el comité vigente de revisión haya completado su análisis, el informe o los informes deben ser enviados a las autoridades a cargo de acoso sexual en el recinto universitario; también se debe enviar el informe a la supuesta víctima y al acusado, dentro del tiempo permitido por la ley.  El informe también se debe mandar al Canciller o se debe mandar al Presidente de la universidad cuando se trata de algún empleado del Sistema Administrativo*.  Si el Canciller es el acusado o la supuesta víctima, el informe debe ser enviado al Presidente.  Si el Presidente o el Secretario de la Mesa de los Regentes son los acusados o las supuestas víctimas, el informe debe ser enviado a la Mesa de los Regentes.

*Para fines de esta Norma, el Sistema Administrativo incluye la Oficina del Secretario de la Mesa de los Regentes y la Oficina de Auditoría Interna.

            D.  Procedimiento de Informe

      1.       a.    Si se encuentra que se ha violado las reglas de la Norma, el informe debe ser

enviado a la autoridad disciplinaria sobre el individuo que cometió la infracción en contra de la Norma y esta autoridad disciplinaria debe iniciar un proceso disciplinario en contra del individuo. La autoridad disciplinaria podrá tener acceso a los documentos de la investigación.  Si no se toma una acción

disciplinaria, la persona con autoridad designada y el Canciller, o en caso de que sea una persona dentro del Sistema Administrativo, el Presidente, debe ser notificado.

            b.   Una vez descubierta la violación de la Norma, la persona con autoridad

disciplinaria deberá dirigir a las autoridades a cargo de acoso sexual y al Canciller, o en caso de que sea una persona dentro del Sistema Administrativo, al Presidente, un informe de la acción tomada contra el individuo por la violación de esta Norma.

                       c.    Si se encuentra que la Norma no ha sido violada, la autoridad disciplinaria y

                   el Canciller, o en caso de que sea una persona dentro del Sistema Administrativo, el Presidente, deberán ser igualmente notificados.

      2.  Las autoridades a cargo de acoso sexual deben notificar a la supuesta victima y al acusado de la resolución tomada y si alguna investigación es conducida bajo esta Norma.

      3.  Una copia del informe escrito por el investigador aprobado por el comité vigente, debe ser entregada a: (1) el demandante; (2) el acusado; y (3) la persona con Autoridad Designada sobre el acusado.

      4.  En cualquiera de los casos, la autoridad a cargo de acoso sexual retendrá el informe del    investigador, tal y como fue aprobado por el comité vigente de revisión, por un mínimo de tres (3) años o siempre y cuando surja una queja administrativa o legal, éste se mantendrá abierto.

           

      5.           Todos los documentos y informes de la investigación relacionados con un caso de acoso

         sexual, deben ser considerados en forma confidencial y no se pueden hacer públicos, a

      no ser que sea requerido por la ley.

      6.   Las quejas que involucran dos o más recintos universitarios: Cuando una supuesta violación la Norma involucra dos recintos universitarios, la demanda debe ser manejada por el recinto que tiene autoridad disciplinaria sobre el acusado.  El recinto responsable de la investigación puede pedir la participación y la cooperación del otro recinto que también ha sido afectado y deberá notificarles a las autoridades pertinentes del progreso y resultados de la investigación.

 

7.    Las quejas hechas por o en contra de empleados y estudiantes de la universidad que surgen en una entidad afiliada: Los empleados y estudiantes de la universidad algunas veces trabajan o estudian en una área o programa de otra organización afiliada con la universidad. Cuando surge una posible violación de la Norma por o en contra de empleados o estudiantes de la Universidad, en dichas circunstancias, la queja debe ser tratado de acuerdo al convenio de afiliación entre la universidad y la otra institución. En el caso de que no haya un convenio de afiliación o alguna previsión para solucionar el asunto, la universidad, a su discreción, puede elegir hacer lo siguiente: 1) conducir su propia investigación, 2) conducir la investigación conjuntamente con la otra institución, 3) remitirse a los resultados de la investigación que ha llevado a cabo la institución afiliada, siempre y cuando la universidad haya examinado el proceso de la investigación y esté conforme que dicha investigación fue conducida en forma justa, o 4) la universidad puede usar como base los resultados de la institución afiliada para extender su propia investigación.

E.    No Hay Restricciones para las Autoridades Vigentes

Ninguna disposición de esta Norma debe ser interpretada como una limitación de autoridad para una autoridad disciplinaria, según las normas pertinentes y procedimientos para iniciar una acción disciplinaria. Si un individuo es disciplinado por un comportamiento que también viole esta Norma, la conducta y disciplina impuestas deben ser reportadas a las autoridades a cargo de acoso sexual del recinto universitario. Si se realiza una investigación bajo esta Norma y no se encuentra que se ha violado la misma, entonces este hecho no impide que se discipline al supuesto perpetrador por su comportamiento inadecuado o no profesional, según rigen otras normas y procedimientos pertinentes.

F.    Información y Educación

La oficina del Presidente emitirá un informe anual que documente: (1) el número de denuncias o quejas de violaciones a la Norma; (2) las categorías (por ejemplo, estudiante, empleado u otro) y el sexo o género de las partes involucradas; (3) el número de violaciones a la Norma que fueron encontradas; y (4) ejemplos de las sanciones impuestas por las violaciones de la Norma.

Cada recinto universitario difundirá en general esta Norma, distribuirá una lista de recursos disponibles en el recinto universitario para responder a las preocupaciones acerca del acoso sexual y las represalias relacionadas, mantendrá el apéndice de la Norma de acoso sexual del recinto universitario y desarrollará y presentará programas educativos adecuados. Cada recinto universitario mantendrá información sobre estos esfuerzos, incluyendo la documentación de cómo se distribuye la Norma y los nombres de los individuos que asisten a los programas de entrenamiento.

 

G.     Comité de Supervisión

Deberá existir un comité de supervisión que esté formado por representantes del recinto universitario y del Sistema Administrativo que serán nombrados por el Presidente.  Ninguna persona que ha estado envuelta en un caso de acoso sexual durante los últimos dos años, estará en la capacidad de servir en este comité.  El comité de supervisión se reunirá anualmente y revisará los informes con relación a las investigaciones conducidas debajo de esta Norma y las últimas acciones tomadas como resultado de dichas investigaciones.  El comité de supervisión tendrá la responsabilidad de hacer sus conclusiones confidenciales y dirigirlas al Departamento de Consejo Legal (“University Counsel”) de la Universidad, con el propósito de hacer posible de que este departamento ofrezca consejos legales a la Mesa de los Regentes, al Presidente, a los Cancilleres y a otros oficiales de los recintos universitarios, sobre las preocupaciones concernientes a la implementación de la Norma en una forma efectiva legal y justa.

H.     Revisión de la Norma de la Universidad

De acuerdo con la Norma de la Universidad de Acoso Sexual, que se implementó el 1 de julio de 1999, la Norma fue revisada y modificada en el 2000-2003.  Conforme con esta Norma tal como fue revisada y modificada en el 2003, el Presidente, hará que esta Norma sea revisada periódicamente.

NORMAS RELACIONADAS

El Comunicado de la Norma Administrativa, "la Norma Universitaria sobre Relaciones Amorosas que Involucran a Autoridades Evaluativas", estipula que una relación amorosa entre un empleado y un estudiante o entre dos empleados, constituye un conflicto de intereses cuando uno de los individuos tiene autoridad directa para evaluar al otro y exige que debe eliminarse la autoridad evaluativa directa.

Para procedimientos de quejas o procesos disciplinarios relacionados con esta Norma, refiérase a la Norma de los Regentes bajo el 5.  La Facultad, 5.H. el Proceso de Quejas La Facultad del Senado y 5.I. Proceso de Cesamiento de Empleo de la Facultad por Causa (para profesores), Reglas del Comité de Personal del Estado (para empleados clasificados) y las Normas disciplinarias y sus procedimientos para los estudiantes del recinto universitario (para estudiantes).