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Fecha Efectiva: 15 de agosto del 2005 Reemplaza a los “Procedimientos de Agravios de Quejas por Discriminación”con fecha 1 de agosto del 2001 Aprobado por: Philip P. DiStefano, Canciller Interino Autores: Vice Canciller Asociado por Diversidad y Equidad y el Vice Canciller por Administración Distribución: Decanos, Directores, Gerentes de Departamentos COMUNICADO DE LA NORMA La Universidad de Colorado en Boulder (UCB) se compromete a mantener un ambiente positivo para el aprendizaje, el trabajo y la vivienda. La universidad de Colorado en Boulder no hará discriminaciones basadas en raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, credo, religión, orientación sexual, o estatutos de veteranos en admisión y acceso al tratamiento y empleo en sus programas educacionales y actividades. (Ley de Regencia, Artículo 10, enmendada el 8 de Noviembre del 2001). Para el propósito de esta Norma, “Las Clases Protegidas” será usada para referirse a discriminación o acoso basado en raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, credo, orientación sexual, o estado de veterano. La Universidad de Colorado en Boulder no tolerará actos de discriminación o acoso contra las Clases Protegidas, o represalias hechas por o en contra de ningún estudiante o empleado. Esta Norma: (1) Ofrece una definición de discriminación y de acoso basándose en las Clases Protegidas y en las represalias; (2) prohíbe la discriminación y el acoso basándose en las Clases Protegidas y las represalias; y (3) establece procedimientos a seguir cuando un miembro de la comunidad en la Universidad de Colorado en Boulder, cree que una violación de la norma a ocurrido. La norma de la Universidad de Colorado que prohíbe el acoso sexual, es presentada en la declaración de la norma Administrativa titulada, “Norma sobre el Acoso Sexual y sus Procedimientos.” Vigorosas discusiones y debates son fundamentales para la vida de la Universidad. Consecuentemente, esta Norma debe ser interpretada en una manera que es consistente con la libertad académica como está definida en la Ley de Regencia, Artículo 5 D, enmendada el 10 de Octubre del 2002. Las personas que violen esta Norma serán disciplinadas y sujetas a una acción correctiva, que pueda hasta incluír el despido o la expulsión del recinto. DEFINICIONES Persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria. Un persona con autoridad designada es aquella con máxima autoridad o autoridad de delegación para tomar decisiones concernientes a un empleado en particular. Una autoridad disciplinaria es la persona que tiene autoridad o autoridad de delegación para imponer una disciplina a un empleado en particular o a un estudiante. Demandante. Un demandante es una persona que es víctima de una supuesta discriminación contra una Clase Protegida, un acoso, o una represalia. Acusado. Un acusado es una persona cuya supuesta conducta es el tema de una queja. Quejas Falsas o Información Falsa. Es una violación de esta Norma cuando una persona a sabiendas o sin importarle las consecuencias, hace una declaración falsa de una queja de discriminación, de un acoso, toma represalias o da falsa información durante el curso de una investigación. Discriminación. Una discriminación ocurre cuando un individuo sufre consecuencias negativas, tal como la de no poder obtener un empleo o una promoción, cuando se le niega la admisión a un programa académico, etc., usando como base su Clase Protegida.
Acoso. Es una conducta verbal o física que en una forma irracional interfiere con el trabajo de un individuo o el desempeño académico o crea un ambiente de trabajo o de educación hostil o intimidante. (Véase la definición abajo, de un ambiente hostil).
Ambiente Hostil. Es cuando una conducta no es bien recibida por un(os) individuo(s) contra otro individuo basándose en su Clase Protegida, la cual es suficientemente severa o injuriosa que altere las condiciones de educación o empleo y crea un ambiente donde una persona razonable podría considerarla intimidante, hostil u ofensiva. Para determinar si un ambiente es “hostil” hay que basarse en todas las circunstancias. Estas circunstancias pueden incluír la frecuencia de la conducta, su gravedad, y si es amenazante o humillante. Hacer simples bromas, comentarios de improviso o incidentes aislados (a menos que sea extremadamente serio) no se considerará como un acoso de ambiente hostil. Represalia. Esta norma prohíbe las represalias. Una represalia ocurre cuando acciones adversas son tomadas contra individuos quienes han reportado alegaciones de discriminación o acoso o que han participado en una investigación de acoso o discriminación. Una acción adversa es una acción tangible de empleo que causa un cambio muy significativo en las condiciones de empleo, tales como un descenso, término del empleo, impedimento para una promoción o una reasignación de empleo con cambios significativamente negativos en responsabilidades. Una simple inconveniencia o inclusive una alteración de las responsabilidades de trabajo, no es necesariamente una acción adversa. Para los estudiantes, una acción de educación adversa es una acción que en una forma irrazonable y significativa interfiera con el acceso a programas educacionales, actividades, oportunidades o beneficios, tales como una nota muy baja no merecida, el término del estado del estudiante, o la de no renovar los fondos monetarios. La Oficina sobre la Discriminación y el Acoso. Es la oficina que investiga alegaciones de discriminación, acoso y represalias contra una persona usando como base su Clase Protegida. Esta oficina no tiene la autoridad de imponer disciplinas. La Oficina de Asuntos Legales. Es la oficina que investiga alegaciones de discriminación, acoso y represalias, cuando el acusado es un estudiante. Esta oficina es también la autoridad disciplinaria para los estudiantes acusados. Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y del Acoso (DH Officer). Para todas las alegaciones donde los acusados envueltos sean empleados, la Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acoso, es el Director de la Oficina a cargo de la Discriminación y el Acoso. Para todas las alegaciones donde los acusados envueltos sean estudiantes, la Autoridad Oficial de Discriminación y Acoso, es el Director de la Oficina de Asuntos Legales. Supervisores. Un supervisor es alguien que tiene la autoridad para dar empleo, promoción, disciplinar, evaluar, asignar notas o dirigir a la facultad, empleados o estudiantes. Esto incluye cualquier persona que administra o supervisa a otros, incluyendo, pero no limitándose a la facultad, asistentes de profesores, consejeros residentes, entrenadores y cualquiera persona que dirija, administre, aconseje o esté a cargo de programas de la Universidad. OBLIGACIÓN DE REPORTAR
Obligación del Supervisor de Reportar Cualquier supervisor que sea testigo o reciba un informe o una queja de discriminación, ya sea oral o por escrito de discriminación, de acoso o represalias, que ocurra en cualquier actividad de empleo, programas de educación y actividades en la Universidad de Colorado en Boulder, deberá reportarlo lo más pronto posible, a la Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acoso. El no reportar esta información, constituye una violación de esta Norma. Este requerimiento no obliga a un supervisor (por ejemplo un consejero o un mediador profesional) que debido a sus cargos profesionales y actuando en capacidad oficial, se les pide mantener confidencial ciertas denuncias, como así mismo la universidad tiene la responsabilidad de mantener en forma confidencial, las demandas recibidas por dichos profesionales. El apéndice de la Norma designa la posición de los supervisores que califican bajo esta excepción. Obligación de Reportar Para poder tomar las medidas que sean necesarias para una acción correctiva, la Universidad de Colorado en Boulder debe estar conciente de la discriminación, del acoso o las represalias, que ocurran durante su empleo, programas de educación y actividades en esta Universidad. Por lo tanto, cualquier persona que crea que haya experimentado o presenciado una discriminación, un acoso o una represalia, debe reportar inmediatamente dicho comportamiento a las Autoridades Oficiales a cargo de la Discriminación y el Acoso. PROCEDIMIENTOS Las denuncias o quejas que están de acuerdo con esta Norma serán dirigidas y resueltas tan pronto como sea posible, después de que se hayan hecho los reclamos. Normalmente, las investigaciones deberán ser finalizadas y el informe debe ser entregado al comité vigente de revisión a más tardar 90 días, después de haberse recibido la queja. Normalmente, el informe final deberá ser enviado al Canciller a más tardar 30 días después de que el comité vigente de revisión haya recibido un bosquejo del informe de la investigación. A. Procedimiento de Investigación
Una Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acoso, podrá designar a otra persona (ya sea dentro de la Universidad de Colorado en Boulder, incluyendo un administrador, o una persona fuera de la Universidad) para conducir o asistir con la investigación o dirigir un proceso alterno para la resolución de la disputa. Los investigadores ajenos a la Universidad deberán ser personas calificadas, con el entrenamiento y la experiencia necesaria para facilitar la investigación. Cualquier persona que sea asignada para dirigir una alegación debe adherirse a los requerimientos de esta Norma y consultar con las Autoridades Oficiales a cargo de la Discriminación y el Acoso, durante toda la investigación.
5. Al final de la investigación, un informe escrito será preparado por el investigador que incluirá un reporte de los hechos que la investigación reveló y una determinación de si hubo una violación de la Norma. El bosquejo del informe será presentado al comité vigente de revisión. 6. El comité vigente de revisión puede consultar con el investigador, consultar con otras personas, solicitar que una investigación más a fondo sea realizada por el mismo u otro investigador, o pedir que la investigación sea realizada otra vez por otro investigador. El comité vigente de revisión puede tomar el informe del investigador como si fuera suyo o puede preparar un informe por separado basado en los resultados de la investigación. Sin embargo, el comité vigente de revisión no puede llevar a cabo su propia investigación o audiencias. Una vez que el comité vigente de revisión haya completado su análisis, el investigador debe mandar el informe final al demandante y al acusado, dentro del tiempo permitido por la ley. El informe final también debe ser enviado al supervisor del acusado, a la persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria y al Canciller. 7. La Persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria debe iniciar una acción formal contra ese individuo si descubren que el o ella han violado esta Norma, o han actuado en una forma inapropiada o sin profesionalismo. La persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria, La Oficina de Asuntos Legales y otros administradores que necesitan saber acerca del caso, podrán tener acceso a los archivos de investigación y pueden consultar con el investigador para tomar la acción apropiada. La Persona con Autoridad Designada /Autoridad Disciplinaria deberá informar, por escrito, a la Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acoso, y al Canciller sobre la acción tomada en contra de el/los individuo(s) quienes han violado esta Norma o quienes se han comportado en una forma inapropiada o sin profesionalismo. Si no se toma ninguna acción disciplinaria, la Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acosodeberá informar al Canciller. 8. En todo caso, la Autoridad Oficial a cargo de la Discriminación y el Acoso deberá retener el informe del investigador por un mínimo de tres (3) años o siempre y cuando surja cualquier acción administrativa o legal, éste se mantendrá abierto. En caso de que un/unos estudiante(s) sea(n) el/los demandado(s), el archivo deberá retenerse de acuerdo con las Normas administradas por la Oficina de Asuntos Legales. 9. Todos los archivos de discriminación, de acoso e informes sobre represalias relacionadas con un caso, deberán ser considerados confidenciales y no deben ser revelados públicamente a excepción de cuando sea requerido por la ley.
B. Acusaciones que involucren dos o más recintos universitarios. Cuando una supuesta violación ocurre donde se encuentren involucradas más de una Universidad dentro de los recintos Universitarios de Colorado, la demanda debe ser manejada por el recinto el cual tiene autoridad disciplinaria sobre el acusado. El recinto responsable de la investigación puede pedir la participación y la cooperación del otro recinto que también ha sido afectado y deberá notificarles a las autoridades pertinentes del progreso y resultados de la investigation. C. Quejas hechas por o en contra de empleados y estudiantes de la Universidad que surgen en una entidad afiliada. Los empleados y estudiantes de la Universidad de Colorado en Boulder, algunas veces trabajan o estudian en un área o programa de otra organización afiliada con ésta. Cuando surge una posible violación de la norma por o en contra de empleados o estudiantes de la Universidad de Colorado en Boulder, en dichas circunstancias, la queja debe ser tratada de acuerdo al convenio de afiliación entre la Universidad de Colorado en Boulder y la otra institución. En el caso de que no haya un convenio de afiliación o de alguna previsión para solucionar el asunto, la Universidad de Colorado en Boulder, a su discreción, puede elegir de hacer lo siguiente: (1) conducir su propia investigación; (2) conducir una investigación conjuntamente con la otra institución; (3) posponer los resultados de la investigación que ha llevado a cabo la institución afiliada, siempre y cuando la Universidad de Colorado en Boulder haya examinado el proceso de la investigación y esté conforme que dicha investigación fue conducida en una forma justa; o (4) usar la investigación y los resultados de la institución afiliada como base para extender su propia investigación. D. No Hay Restricciones para las Autoridades Vigentes Ninguna disposición de esta norma debe ser interpretada como una limitación de autoridad para una Autoridad Designada /Autoridad disciplinaria, según las normas pertinentes y procedimientos para iniciar una acción apropiada. Si un individuo es disciplinado por un comportamiento que también viole esta Norma, la conducta y disciplina impuestas deben ser reportadas a las Autoridades Oficiales a cargo de la Discriminación y el Acoso apropiadas. Si se realiza una investigación bajo esta Norma y no se encuentra que se ha violado la misma, entonces este hecho no impide que se discipline al supuesto perpetrador por tener un comportamiento inadecuado y no profesional, según rigen otras Normas y procedimientos pertinentes.
Las Autoridades Oficiales a cargo de la Discriminación y el Acoso deberán mantener un informe anual que documente lo siguiente: (1) el número de denuncias y de quejas relacionados con esta Norma; (2) las categorías de aquellos envueltos en dichas alegaciones; (3) el número de violaciones a la Norma que fueron encontradas; y (4) ejemplos de las sanciones impuestas por las violaciones de la Norma.
La Universidad de Colorado en Boulder difundirá en general esta Norma, distribuirá una lista de recursos disponibles para responder a los asuntos concernientes a la Discriminación de la Clase Protegida, acosos y represalias y desarrollará y presentará programas educativos adecuados para los estudiantes y los empleados. NORMAS RELACIONADAS La Declaración de la Norma Administrativa de La Universidad de Colorado con relación a la Norma sobre el Acoso Sexual y sus Procedimientos estipula que la Universidad no tolerará actos de acoso sexual o represalias con relación a estos actos en contra o por un empleado o estudiante. Las Normas de Conducta y sus Procedimientos para los Estudiantes, trata los casos relacionados con la conducta de los estudiantes que ocurran en o que estén relacionados con las propiedades de la Universidad, o con funciones oficiales y los programas patrocinados por la Universidad fuera del recinto estudiantil. La Norma sobre la Violencia de la Universidad de Colorado en Boulder trata los casos de violencia, amenazas, acoso, intimidación y otros comportamientos disruptivos que ocurran en esta comunidad universitaria. El comportamiento de los estudiantes en los Salones de Clases y en los Cursos Relacionados, en la Universidad de Colorado en Boulder, trata los casos de estudiantes desordenados dentro del marco académico que obstaculiza el proceso de la educación. Para acusaciones, quejas o procesos disciplinarios relacionados con esta norma, refiérase a la norma de los Regentes bajo el 5. La Facultad, 5.H. el Proceso de Quejas de La Facultad del Senado y 5.I. Proceso de cesamiento de empleo de la Facultad por Causa (para profesores), Reglas del Comité de Personal del Estado (para empleados clasificados), y las normas disciplinarias y sus procedimientos para los estudiantes del recinto universitario (para estudiantes). Esta norma cumple con los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964; Titulo IX de las Enmiendas de Educación de 1972; la Ley de Discriminación de Edad en la Ley Laboral de Empleo de 1976; la Ley de Igual Salario de 1963; secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Ajuste para Veteranos del a Era de Vietnam; la Ley de los Americanos con Discapacidad de 1990; y la Orden Ejecutiva 11246 así como también otras leyes aplicables Federales y Estatales.
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