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Los miembros de la comunidad universitaria, ya sean miembros de la facultad, estudiantes, supervisores o supervisados, ponen en riesgo su confianza académica y profesional y su ética, cuando ellos se involucran o inician relaciones amorosas con personas con las cuales ellos tienen una relación evaluativa directa. En dichas situaciones, la integridad de las decisiones académicas o de empleo, podrían ser o aparentar ser comprometedoras. Dichas situaciones aumentan en gran manera la posibilidad de que la persona con la responsabilidad evaluativa, por lo general un supervisor o un miembro de la facultad, abuse de su poder y explote sexualmente al estudiante o al empleado/empleada. Además, otros pueden ser adversamente afectados por dicho comportamiento debido a que coloca al supervisor o al miembro de la facultad en una posición de favorecer o avanzar el interés o las metas del estudiante o del empleado con desventajas para los otros, y obtener eventualmente, beneficios por favores sexuales o románticos. Una relación amorosa entre un empleado y un estudiante o entre dos empleados constituye un conflicto de intereses cuando existe entre ellos una relación evaluativa directa mientras ocurre la relación amorosa. Por lo tanto, está prohibido y el conflicto debe ser resuelto al darle término a la relación evaluativa. Para lograr esta resolución, si la relación amorosa existe entre un miembro de la facultad y un estudiante, cuando existe una relación evaluativa directa, se le debe avisar a un miembro de la facultad de la unidad o departamento (el gerente o el supervisor de mayor autoridad) que dicha relación existe. Si la relación amorosa existe entre un supervisor y un supervisado donde haya una relación evaluativa directa, se le debe avisar al supervisor a cargo de la unidad o del departamento, que la relación existe. En cualquiera de los casos, la responsabilidad primordial para notificar recae sobre la persona que tiene la posición de evaluación. La persona a quien se la ha dado la notificación tiene la responsabilidad principal de que una acción sea tomada para resolver el conflicto, terminando la relación evaluativa. Si dichas acciones están fuera de la autoridad de la persona, el asunto debe ser referido a la persona con autoridad para tomar dichas acciones. Un reporte de la acción tomada para resolver el conflicto debe ser entregado al canciller o a la persona designada por el canciller. Si el canciller o la persona designada por el canciller encuentra que las acciones no resuelven el conflicto adecuadamente, se le pedirá al canciller o a la persona designada por el canciller, que se tomen acciones adicionales u otro tipo de acción. Para el Sistema Administrativo (incluyendo la Oficina del Secretario del Comité de Regentes y la Auditoría Interna), el reporte debe ser entregado al Presidente o a la persona designada por el Presidente. En situaciones donde estén envueltos esposos, se aplica el Comunicado de la Norma Administrativa de la Universidad, "Conflicto de Intereses y Nepotismo".
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